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A
la luz del Articulo 29 de la Constitución Política de 1.991
UN
GRAN NUMERO DE COMPARENDOS ES ILEGAL.
POR QUE ¨¨(…)Es nula, de
pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso¨¨.
Y En Colombia,
los comparendos se lo aplican a los conductores, VIOLANDO DERECHO FUNDAMENTALES
CONSTITUCIONALES como:
1.- El Debido
Proceso.
2.- El Dereho a
la Defensa.
3.- El Derecho
de Controvertir
4.- OTROS
DERECHOS SIMILARES, que por desconocerlos los conductores, ACEPTAN LA MULTA sin defender, sin
controvertir, sin que se haya agotado el debido proceso.
El agente de transito se constituye así, en UN VIOLADOR DE LA CARTA MAGNA, porque:
1.- Detecta el
presunto delito sancionable con comparendo.
3.- Procede sin el debido proceso y negando el
derecho a la defensa del conductor sancionado.-
4.- Y determina La sanción, lo que es EQUIVALENTE A OBRAR COMO JUEZ Y PARTE Y ESO ES ILEGAL.-
Asi, hay una
enrome deuda EN COLOMBIA, contraída por
los conductores de distintas clases de vehículos, la cual si se revisan a la luz
de la Constitución Política son extinguibles, por VIOLAR LA CONSTITUCIÓN EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEÑALADOS ARRIBA.-
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