SI SE PUEDE; DECRETO NUMERO 1333 DE 1986 (abril 25) LO
CONSAGRA, POR EL CONCEPTO DE SEGREGAR TERRITORIOS aquí
reglamentado. CLICK SOBRE LA IMAGEN.
ATENCIÓN YATI
OJALÁ TENGAN EN
CUENTA ESTAS INSTRUCCIONES.
Ingresen al sitio:
http://minutasjuridicas.blogspot.com.co/ Y REVISEN EL ALEGATO QUE ESTÁ ALLÍ, CON EL
PEDIDO AL JUZGADO QUE SE DESCRIBE A CONTINUACIÓN:
Lo de hoy, la
reunión de la Alcaldía en el Olímpico con ustedes disque
para Socializar el plan de ORDENAMIENTO
TERRITORIAL “P.O.T”, Debe ser analizada
con los siguientes criterios:
1.- TENIENDO EN CUENTA: a.-) Que el retorno de Yatí a Corregimiento está en demanda; b.-) Que la Acción
Popular que ORDENA a esta Alcaldía Construir el Alcantarillado y las otras 6 Obras para Yatí, está ganada.
c.-) Que ASTUTAMENTE el Alcalde actual y su equipo de Gobierno BUSCAN ARTIMAÑAS POR
TODOS LOS MEDIOS PARA EVADIR EL CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA.
d.- Que Yatí NO DEBE CAER INGENUAMENTE
EN TRAMPAS ESTRATÉGICAS de la Política espuria PARA ENTORPECER EL CUMPLIMIENTO
DE DICHAS OBRAS.
e.-) Que CONOCIENDO LAS DEBILIDADES
DEL PUEBLO y de la Actual Junta de Acción Comunal, intentan manipular acciones
que van en contra del desarrollo de este pueblo.
2.- Yatí SABE QUE LA DEMANDA por
el retorno a corregimiento, HACE TRÁMITE EN TRIBUNAL DE BOLÍVAR, y dentro de este
Semestre primero de 2017 se definirá.
3.- El Pueblo debe ser inteligente Y NO HACERLE JUEGO A LAS MANIOBRAS
ASTUTAS QUE PLANTEA la administración.
5.- También debe tenerse CLARO que hay líderes Políticas locales de Yatí,
que trabajan en contra del bien común de esta comunidad, PARA SACAR ELLAS
BENEFICIO PROPIO PERSONAL.
7.- Yatí NO DEBE PERMITIR
Ningún Trato con la Alcaldía, hasta que El Tribunal Resuelva lo de Retorno a
corregimiento.-