REFLEXIÓN: DE SER ASÍ, MERECE HACERSE ESTO.
Según la Ley 1551 de 2012, Magangué Estaría
Incurriendo EN PREVARICATO, Por NO REDUCIR SU TAMAÑO GEOGRÁFICO, POLÍTICO (9 Concejales, nada más, y NO 17 como
está), ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICO, PARA
DAR PASO A LA CREACIÓN Y SEGREGACIÓN DE 2 NUEVOS MUNICIPIOS, QUE
INEXORABLEMENTE TIENEN QUE SER YATÍ, y CASCAJAL.
Y en ese PREVARICATO estarían IMPLICADOS POR OMISIÓN: el Alcalde, El DANE, el CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN, las COMISIONES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y
OTROS.
PLANES FEMENINO
La Ley establece la necesidad legal de reubicar a Magangué, en categoría 6 con todos sus componentes. Y si bien produce ingresos corrientes que lo pudieran llevar a categoría 5, NO ES VIABLE ESO, porque está en Ley 550.
VER LA NORMA COMPLETA ENE STE LINK:
Artículo 7°. El artículo 6° de la Ley 136 de 1994 quedará así:
7. SEXTA CATEGORÍA (Este es el Caso
de Magangué?
Población: Población igual o inferior a diez
mil (10.000) HABITANTES.
Ingresos corrientes de libre destinación
anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
SEGÚN ESTA LEY, MAGNAGUÉ TIENE QUE REDUCIR SU
TAMÑO:
*/:
Geográfico.
*/.-
Político.
*/.- Administrativo
Y DAR LUGAR, JUNTO CON LAS AUTORIDADES AQUÍ
IMPLICADAS, AL FRACIONAMIENTO, MÍNIMO DE 2 MUNICIPIOS, MAS, QUE SERÁN CASCAJAL
Y YATI.
Los municipios cuya población
corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de
libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo
para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos
corrientes de libre destinación anuales.
Parágrafo 2°. Reglamentado
por el Decreto Nacional 1638 de 2013. Se entiende por importancia económica
el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los
municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE,
será responsable de calcular dicho indicador.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de la categoría que corresponda
según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o
municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los
límites que establece la ley se reclasificará en la categoría inmediatamente
inferior.
Ningún municipio podrá aumentar o
descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
Parágrafo
4°. Los
alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y
uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el
año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
ACTÚEN MUJERES, PLANES FEMENINO
Para determinar la
categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el
Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre
destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la
relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos
corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la
certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística,
DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia
económica.
El Departamento Administrativo
Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán
al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el
treinta y uno (31) de julio de cada año,
Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado
en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador
General de la Nación en el mes de noviembre.
El salario mínimo legal mensual
que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda
al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación
determinados en el presente artículo.
Parágrafo 5°. Los
municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000)
habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la
cuarta categoría, y en
ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el
ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Parágrafo
6°. Los
municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente
artículo, tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y
administración. El régimen correspondiente a cada categoría será desarrollado
por la ley que para el efecto expida el Congreso de la República en el término
de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las comisiones especiales de
ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa
participación en el proceso de formación.
EXPLICACIÓN
DEL PREVARICATO Y SUS CONSECUENCIAS PENALES, EN EL TEXTO QUE SIGUE.
PLANES FEMENINO,ACTÚEN MUJERES
“El delito de prevaricato
consiste en que un servidor público profiere una decisión manifiestamente
contraria a la Ley, o a la Constitución o al ordenamiento jurídico como tal”,
dijo. http://www.bluradio.com/97252/que-es-el-prevaricato-y-cuales-son-sus-consecuencias