lunes, 29 de febrero de 2016

CONSORCIO YATI COMETE ATROPELLOS.

Los SLOGAN DE SANTOS SE PREDICAN PERO NO SE APLICAN “paz”, “justicia” y “equidad” SOLO EN RETÓRICA SANTISTA, FALSAS COMO TODO SU DISCURSO MEDIÁTICO.

Deseamos HACER DE CONOCIMIENTO PUBLICO LAS ATROCIDADES COMETIDAS POR ORGANISMOS DEL ESTADO, pues, están pasando cosas MUY GRAVES cometidas por EL CONSORCIO 
NACIONAL YATI, que es el ejecutor de la obra del puente de interconexión Yatí - Bodega en Bolívar: el INVIAS y el fondo ADAPTACION. Sr. Propietario llame:  3106016128.
http://minutasjuridicas.blogspot.com.c

ISLA GRANDE APLICA ESTA  SENTENCIA
Por ejemplo: quieren pagar el metro cuadrado de tierra a solo ·$2000 pesos (dos mil peso). A un señor del corregimiento de santa fe, QUE RESPONDE AL NOMBRE CAYETANO FLOREZ, LO DESPOJARAN DE SU CASA SIN PAGARLE Y AL SEÑOR LE DIO TROMBOSIS DE INMEDIATO POR EL ATROPELLO DE QUE FUE OBJETO. Amigos de los medios noticioso, por favor publiquen esto.
DELITOS COMETIDOS POR ESAS ENTIDADES.

1.- Están poniendo a firmar a los habitantes del corregimiento de Isla Grande, DOCUMENTOS SIN PERMITIRLES LEER ANTES DE FIRMAR.

2.- ACTÚAN CON SUB-TERFUGIO, pues, llegan ya casi anocheciendo, para APLICARLES PREMURA A LOS CAMPESINOS, con el argumento de que “TIENEN QUE FIRMAR DOCUMENTOS QUE TIENEN QUE MANDAR A BOGOTÁ EL DIA SIGUEINTE TEMPRANO” Los campesinos les exigen que les permitan leer antes de firmar y le niegan ese derecho.

LA COMUNIDAD DE ISLA GRANDE ESTÁ INDIGNADA por esos atropellos, porque ya el consorcio nacional Yatí, anuncio en Isla Grande que a quienes tengan TITULOS DE SUS TIERRAS OTORGADOS POR INCODER, solo le pagarán el Metro cuadrado de tierra a DOS MIL PESOS; y están desconociendo las disposiciones de la Jurisprudencia como esta de la CORTE CONSTITUCIONAL: Sentencia T-076/2011. VER ESTO

SE SABE POR LO QUE DICEN LOS FUNCIONARIOS DE DICHAS ENTIDAES, que a quienes no TENGAN  títulos de INCODER, pretenden estas  ABUSIVAS ENTIDADES NO PAGARLE NADA POR LAS TIERRAS QUE OCUPARÁ LA CARRETERA, desconociendo LOS MANDATOS CONSTITUCIONALES DEL ARTICULO 13 DE LA CARTA MAGNA, la protección especial consagrada a la población campesina, y abusando también de los derechos de: POSESIÓN - OCUPACIÓN - TENENCIA y EXPLOTACIÓN CAMPESINA DE LA TIERRA PARA LA OBTENCION DEL MINIMO VITAL ALIMENTARIO.

LA COMUNIDAD ANUNCIÓ AYER, 28 de Febrero 2016  que MASIVAMENTE, PROCEDERÁ A DEMANDAR A ESAS CORRUPTAS EMPRESAS DEL ESTADO PARA QUE RESPETEN LA PROTECCIÓN ESPECIAL AL CAMPESINO Y A LAS TIERRAS RURALES CONSAGRADA EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991, y para exigir que se aplique en ese corregimiento LOS MANDATOS DE LA CITADA SENTENCIA.
Un equipo de ABOGADOS ESPECIALISTAS DE BOLÍVAR llevarán las DISTINTAS DEMANDAS contra el FONDO ADAPTACION, contra EL CONSORCIO NACIONAL YATI, y contra EL INVÍAS, por los abusos que están cometiendo en Isla Grande Bolívar Y EN SANTAFE.
EN ISLA GRANDE APLICA ESTA SENTENCIA, VER AQUI
Se agradece a los medios masivos de comunicación dar a conocer estos desmanes a la opinión pública nacional.
SIGA LEYENDO.
LA CORTE CONSTITUCIONAL HACE RESPETAR EL DERECHO CAMPESINO, VER EL ARTICULO QUE SIGUE AQUÍ.
VER ESTO
En la Sentencia T-076-2011 la Corte Constitucional conoció el caso de una entidad del Estado que -(CON ARGUMENTOS FALSOS)  -comenzó proceso de extinción de dominio -SEGÚN ELLOS - por falta de explotación económica de un bien rural que aparecía como propiedad de una sociedad. Pero, en tal lugar no vivían ni explotaban el terreno los propietarios, pero sí un grupo de individuos en situación de desplazamientos que se encontraban allí asentados desde hace más de dos décadas. El INCODER emitió resolución revocando la extinción de dominio agrario con base en la defensa de la sociedad propietaria que argumento no poder explotar el predio por la presencia de grupos al margen de la Ley. Con base en tal decisión, los propietarios al hacer presencia en el terreno cuestionado están desalojando a los desplazados que allí convivían y laboraban. Las personas en situación de desplazamiento interpusieron revocatoria directa contra la resolución que revocó la extinción de dominio con miras a que se les reconociera la explotación económica que habían desarrollado, pero el INCODER consideró que dichas personas no se encontraban con el ánimo de dueños allí, así que resolvió tal solicitud de forma negativa. Ante la respuesta de la entidad, la comunidad interpuso acción de tutela.
Conozca el problema jurídico y la respuesta de la Corte a este caso descargando el Reporte Jurisprudencial AQUÍ, y entérese de LOS ABUSOS DEL INCODER QUE FUERON CONDENADOS POR LA CORTE CONSTITUCIONAL.

miércoles, 24 de febrero de 2016

ISLA GRANDE, COMO COBRAR LAS TIERRAS

 Este informe que vamos a SOCIALIZAR CON LOS AFECTADOS
ASUNTO: INFORME SOBRE EL TRATAMIENTO INJUSTO EN DESPOJO DE LAS TIERRAS.

Los 4 REQUISITOS QUE VAN A EXIGIR EL FONDO ADAPTACIÓN, EL INVIAS Y EL CONSORCIO YATI.
1.- Libros de Contabilidad a los Isleños.
2.- Declaración y Pago de Renta.
3.- Escritura pública con Tradición. 
4.- Certificada de Tradición y Libertad.
LLAME Y ÚNASE A LA GESTIÓN JUDICIAL E PRO DEL PRECIO JUSTO: 3106016128 y 3017826897.

Y COMO NADIE EN LA ISLA CUMPLE ESO, lo que tiene planeado el Gobierno es EXPROPIAR LAS TIERRAS, usando esos requisitos como EXIGENCIAS, cosas que NADIE EN LA ISLA PODRÁ SATISFACER.

Eso se supo el día 12 de Febrero del 2016, por  un fallo de Tutela proferido en el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE CIRCUITO DE MAGANGUÉ.
TOME UN CAFÉ Y SIGA LEYENDO.

SE LE HACE SABER A LOS PROPIETARIOS DE LAS TIERRAS en Santafé e Isla Grande que según el Estatuto Tributario, NADIE EN LA ISLA ni en Santafé ESTÁ OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILADAD ni a DECLARAR RENTA. Decreto 2243 del 2015 – EXPEDIDOPOR LA “DIAN”.-

Esas exigencias del Gobierno son UNA TRAMPA para JUSTIFICAR EL DESPOJO DE LA TIERRAS, para despojar Y NO PAGAR NADA, y REPORTARLAS A PRECIOS ALTOS, quedándose ellos con el dinero.

Un estudio de Perito, realizado en la Isla REVELÓ QUE EL METRO CUADRADO (M²) DE TIERRA EN LA ISLA Y SANTAFÉ DEBE VALER MÍNMO $30.000 PESOS, según la capacidad productiva de esas tierras. Y eso es lo MINIMO QUE DEBE COBRAR CADA PROPIETARIO.
La posesión y la Ocupación dan derecho a la titularidad SIN NECESIDAD DE TENER ESCRITURA PUBLICASENTENCIA T-076 de 2011.- Que PROHIBE LA EXPROIPIACIÓN EN CASOS COMO EL DE ISLA GRANDE Y SANTAFÉ, Corte Constitucional.-

Lo que cada dueño de tierra SI debe pagar al gobierno a la hora de recibir la INDEMNIZACIÓN POR LAS TIERRAS es LA RETENCIÓN EN LA FUENTE que no puede ser más del 3.5% sobre el valor total.

INDEMNIZACIÓN es el CONCEPTO VÁLIDO para el pago de esas tierras, NO arrendamiento NI COMPRA. Y esa INDEMNICACIÓN DEBE SER PROYECTADA A MÍNIMO 40 AÑOS.
Y la UNIDAD DE MEDIA VÁLIDA NEGOCIABLE DEBE SER EL M² valorado según la capacidad productiva: Ejemplo: Si la carretera en un terreno “X” ocupa 1.000M², la INDEMNIZACIÓN SERÁ A 40 AÑOS ASÍ: = $30.000 X 1.000 x 40 = $1.200.000.000.-  (MIL DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS) que debe recibir ese propietario.-

Señores Propietarios NO SE DEJEN ENGAÑAR.-

VER LA SETENCIA ACA http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2011/t-076-11.htm

EL INVIAS, EL FONDO ADAPTACION Y EL CONSORCIO NACIONAL YATI, usando artimañas están desconociendo:

1.- El Derecho que da sobre la tierra la POSESIÓN.
2.- Igual quieren IGNORAR EL DERECHO DE TENENCIA.
3.- Y tambien el DERECHO DE OCUPACIÓN.