jueves, 5 de febrero de 2015

COMPARENDO, UNA MULTA INJUSTA

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A la luz del Articulo 29 de la Constitución Política de 1.991
UN GRAN NUMERO DE COMPARENDOS ES ILEGAL.
POR QUE ¨¨(…)Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso¨¨.
Y En Colombia, los comparendos se lo aplican a los conductores, VIOLANDO DERECHO FUNDAMENTALES CONSTITUCIONALES como:
1.- El Debido Proceso.
2.- El Dereho a la Defensa.
3.- El Derecho de Controvertir
4.- OTROS DERECHOS SIMILARES, que por desconocerlos los conductores,  ACEPTAN LA MULTA sin defender, sin controvertir, sin que se haya agotado el debido proceso.

El agente de transito se constituye así, en UN VIOLADOR DE LA CARTA MAGNA, porque:
1.- Detecta el presunto delito sancionable con comparendo.
2.- Realiza el juicio punible SIN SER JUEZ NI FISCAL, careciendo por tanto de COMPETENCIA.

3.-  Procede sin el debido proceso y negando el derecho a la defensa del conductor sancionado.-
4.- Y determina La sanción, lo que es EQUIVALENTE A OBRAR COMO JUEZ Y PARTE Y ESO ES ILEGAL.-
Asi, hay una enrome deuda EN COLOMBIA,  contraída por los conductores de distintas clases de vehículos, la cual si se revisan a la luz de la Constitución Política son extinguibles, por VIOLAR LA CONSTITUCIÓN EN LOS DERECHOS FUNDAMENTALES SEÑALADOS ARRIBA.-