viernes, 3 de julio de 2015

YATI Y MOMPÓX, NUEVOS POLOS DE DESARROLLO

MOMPOX, PROMUEVE DESARROLLO REGIONAL.
Mompóx, VOLVERÁ A SER CENTRO DE PUJANTE DESARROLLO REGIONAL, como en la época de su Gloria, en la que hizo historia.


Y VIENE AL CASO, porque SE CONVERTIRÁ EN DISTRITO TURÍSTICO a una altura semejante a la de Cartagena.
Se ve venir un período EN EL QUE LA DEPRESIÓN MOMPOSINA  y su entorno, SE VAN A CONVERTIR EN NUEVOS POLOS DE DESARROLLO REGIONAL, y se lo merece, porque el Bolívar, centro y el Bolívar Sur, han sido por muchas décadas el pueblo olvidado de Colombia.
CAPITAL PARA INVERSIÓN 
Y QUÉ BIEN QUE CUANDO HABLAMOS DE “DEPRESIÓN MOMPOSINA” está incluido YATÍ, pues, en su historia, los antiguos ANALES registran que DESPUÉS QUE EL ESPAÑOL MELCHOR CANO LO FUNDÓ,  YATÍ SE CONVIRTIÓ EN DISTRITO DE MOMPOX. Entonces, las gestiones que adelanta Yatí, ESTÁN CONCATENADAS CON LA PROYECCIÓN DESARROLLISTA DE MOMPOX, pues se volverán a encontrar esos DOS TERRITORIOS, para hacer fuerza unidos por el desarrollo regional,  Y POR TODO ESO, ES MERITORIO QUE YATí, SE CONVIERTA EN MUNICIPIO.



¿Y POR QUÉ LLEGA ESO? R. porque Mompóx tiene hijos DE SU TERRUÑO CON ARDIENTE AMOR DE PATRIA CHICA, que no descansan hasta lograr lo que quieren.
Entre ellos, el Dr. Ramirez del Valle y otros, que tomaron las banderas  de liderazgo para la Depresión Momposina y están logrando ese gran objetivo.
FINANCIAMIENTO EMPRESARIAL
Así es como deben trabajar quienes llegan al poder público,  no pensando solo en sus intereses particulares SINO EN EL INTERÉS GENERAL, para que la Democracia y EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO CUMPLAN SU COMETIDO.

miércoles, 1 de julio de 2015

¿ MAGANGUÉ PREVARICA?

REFLEXIÓN: DE SER ASÍ, MERECE HACERSE ESTO.

Según la Ley 1551 de 2012, Magangué Estaría Incurriendo EN PREVARICATO, Por NO REDUCIR SU TAMAÑO GEOGRÁFICO, POLÍTICO (9 Concejales, nada más, y NO 17 como está), ADMINISTRATIVO Y ECONÓMICOPARA DAR PASO A LA CREACIÓN Y SEGREGACIÓN DE 2 NUEVOS MUNICIPIOS, QUE INEXORABLEMENTE TIENEN QUE SER YATÍ, y CASCAJAL.

Y en ese PREVARICATO estarían IMPLICADOS POR OMISIÓN: el Alcalde, El DANE, el CONTRALOR GENERAL DE LA NACIÓN, las COMISIONES DEPARTAMENTALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y OTROS.
PLANES FEMENINO

La Ley establece la necesidad legal de reubicar a Magangué, en categoría 6 con todos sus componentes. Y si bien produce ingresos corrientes que lo pudieran llevar a categoría 5, NO ES VIABLE ESO, porque está en Ley 550.
VER LA NORMA COMPLETA ENE STE LINK:
Artículo  7°. El artículo  de la Ley 136 de 1994 quedará así:
7. SEXTA CATEGORÍA (Este es el Caso de Magangué?
Población: Población igual o inferior a diez mil (10.000) HABITANTES.
Ingresos corrientes de libre destinación anuales: No superiores a quince mil (15.000) salarios mínimos legales mensuales.
SEGÚN ESTA LEY, MAGNAGUÉ TIENE QUE REDUCIR SU TAMÑO:
*/: Geográfico.
*/.- Político.
*/.- Administrativo
Y DAR LUGAR, JUNTO CON LAS AUTORIDADES AQUÍ IMPLICADAS, AL FRACIONAMIENTO, MÍNIMO DE 2 MUNICIPIOS, MAS, QUE SERÁN CASCAJAL Y YATI.


Los municipios cuya población corresponda a una categoría determinada, pero cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales no alcancen el monto señalado en el presente artículo para la misma, se clasificarán en la categoría correspondiente a sus ingresos corrientes de libre destinación anuales.
Parágrafo  2°. Reglamentado por el Decreto Nacional 1638 de 2013. Se entiende por importancia económica el peso relativo que representa el Producto Interno Bruto de cada uno de los municipios dentro de su departamento. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, será responsable de calcular dicho indicador.
Parágrafo 3°. Sin perjuicio de la categoría que corresponda según los criterios señalados en el presente artículo, cuando un distrito o municipio destine a gastos de funcionamiento porcentajes superiores a los límites que establece la ley se reclasificará en la categoría inmediatamente inferior.
Ningún municipio podrá aumentar o descender más de dos categorías entre un año y el siguiente.
Parágrafo 4°. Los alcaldes determinarán anualmente, mediante decreto expedido antes del treinta y uno (31) de octubre, la categoría en la que se encuentra clasificado para el año siguiente, el respectivo distrito o municipio.
ACTÚEN MUJERES, PLANES FEMENINO
Para determinar la categoría, el decreto tendrá como base las certificaciones que expida el Contralor General de la República sobre los ingresos corrientes de libre destinación recaudados efectivamente en la vigencia anterior y sobre la relación porcentual entre los gastos de funcionamiento y los ingresos corrientes de libre destinación de la vigencia inmediatamente anterior, y la certificación que expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, sobre población para el año anterior y sobre el indicador de importancia económica.
El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el Contralor General de la República remitirán al alcalde la certificación de que trata el presente artículo, a más tardar, el treinta y uno (31) de julio de cada año,
Si el respectivo Alcalde no expide el decreto en el término señalado en el presente parágrafo, dicha categorización será fijada por el Contador General de la Nación en el mes de noviembre.


El salario mínimo legal mensual que servirá de base para la conversión de los ingresos, será el que corresponda al mismo año de la vigencia de los ingresos corrientes de libre destinación determinados en el presente artículo.
Parágrafo 5°. Los municipios de frontera con población superior a setenta mil (70.000) habitantes, por su condición estratégica, se clasificarán como mínimo en la cuarta categoría, y en ningún caso los gastos de funcionamiento de dichos municipios podrán superar el ochenta por ciento de sus ingresos corrientes de libre destinación.
Parágrafo 6°. Los municipios pertenecientes a cada uno de los grupos establecidos en el presente artículo, tendrán distinto régimen en su organización, gobierno y administración. El régimen correspondiente a cada categoría será desarrollado por la ley que para el efecto expida el Congreso de la República en el término de dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley. Las comisiones especiales de ordenamiento territorial del Congreso de la República tendrán activa participación en el proceso de formación.
EXPLICACIÓN DEL PREVARICATO Y SUS CONSECUENCIAS PENALES, EN EL TEXTO QUE SIGUE.
PLANES FEMENINO,ACTÚEN MUJERES
“El delito de prevaricato consiste en que un servidor público profiere una decisión manifiestamente contraria a la Ley, o a la Constitución o al ordenamiento jurídico como tal”, dijo. http://www.bluradio.com/97252/que-es-el-prevaricato-y-cuales-son-sus-consecuencias 

“Es importante tener en cuenta que el delito se configura solo cuando esta decisión es proferida por un servidor público”, precisó Marín.


Con respecto a las consecuencias que trae cometer el delito de prevaricato, Marín dijo que “tendría una pena que puede oscilar entre los 4 y 12 años de prisión. También el tipo penal establece una consecuencia jurídica patrimonial en el entendido que tendría que asumir una pena de multa que oscilaría entre 45 y 200 millones aproximadamente y, además una inhabilitación para el ejercicio de esos derechos y funciones públicas por un periodo que va desde 80 a 144 meses”.

TOMADO DE


El prevaricato, también denominado como prevaricación es aquel delito en el cual incurren los funcionarios públicos, autoridades, jueces, entre otros, cuando faltan, ya sea, a sabiendas o por ignorancia inexcusable, a las obligaciones y deberes inherentes al cargo que desempeñan.




Por ejemplo, cuando un juez dicta una resolución arbitraria en el marco de una causa en la cual se propone hallar a los responsables de un asesinato y además sabe que la resolución que está tomando es absolutamente injusta o contraria al fin de impartir justicia o a lo que la ley propone expresamente, podremos hablar de prevaricato o de prevaricación. Mientras tanto, el prevaricato podría agravarse en aquellas circunstancias en las cuales hay una causa criminal condenatoria, o en su defecto, en las cuales se encuentra comprometida la libertad de un individuo.



Otro ámbito, además del judicial expuesto, en el cual es recurrente la acción de prevaricato es en la función pública; cuando un funcionario público, por ejemplo, el ministro de sanidad de la nación recibe fondos públicos para hacer frente a una obra que subsanará la crisis ambiental de una región, pero en vez de emplearlos en tal situación, decide emplearlos para contratar nuevo personal para su cartera, estará también incurriendo en prevaricato.



Siempre, la acción de prevaricación o prevaricato, será considerada como un abuso de autoridad por parte de quien la realiza, porque en el ejercicio máximo y pleno de sus funciones es donde ejerce la falta a sus tareas y normalmente afectala calidad de vida de los ciudadanos a los que debería representar.



La mayoría de las legislaciones del mundo contemplan en sus códigos penales tal acción y por tanto está debidamente regulada para así proteger al ciudadano y a la administración pública.



Para que haya prevaricato deben existir los siguientes componentes: la persona que desempeña la prevaricación debe ser un funcionario o una autoridad pública, la misma debe encontrarse en el ejercicio vigente de su cargo y que la resolución injusta se dicte sabiendo perfectamente que lo es, es decir, debe ser evidente el dolo.